Tres sentencias clave del Supremo sobre la adaptación de jornada por conciliación (art. 34.8 ET)
Comprometerse con la protección de la infancia y el desarrollo de la vida familiar.
Este artículo nos espcifíca que a nivel general, los tribunales han venido sentenciando que no existe un derecho absoluto para los trabajadores (es decir, no toda petición tiene por qué ser necesariamente aceptada); ahora bien, también han dejado claro que la denegación tiene que estar motivada, por razones concretas y justificadas y que no cabe en ningún caso una denegación genérica (por ejemplo: conceder teletrabajo perjudica el trabajo en equipo).
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